- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 933
Artículo 933 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los trámites que aparecen en este Código Nacional se pueden hacer por internet (en línea), y que esa opción es totalmente gratis para las personas involucradas, igual que cualquier otra forma de hacer el trámite. Además, el juez o la autoridad encargada debe asegurarse de que el proceso en línea sea justo, equitativo y seguro para todos. En otras palabras, puedes hacer tu juicio o procedimiento desde tu computadora o celular sin pagar nada extra.
Texto oficial
Artículo 933. Todos los procedimientos regulados en el presente Código Nacional podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad procesal, será gratuita para las partes. En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital equitativa y segura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.