- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 934
Artículo 934 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se usen herramientas digitales en los juicios, como plataformas o sistemas en línea, se deben respetar ciertas reglas. Por ejemplo, que todos puedan usarlas sin importar la tecnología que tengan, que lo digital tenga el mismo valor legal que lo escrito en papel, que no se trate diferente a nadie, que puedas usar cualquier aparato o programa disponible, y que tu información esté protegida. Todo esto se suma a las reglas generales de este código. Básicamente, busca que la tecnología en los juicios sea justa, segura y accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 934. En la aplicación de las normas referentes a justicia digital se tomarán en cuenta los principios de elegibilidad, equivalencia funcional o no discriminación, neutralidad tecnológica y seguridad de la información, adicionalmente a los generales del presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.