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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
935

Artículo 935 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 935 dice que tú y la otra persona en un juicio pueden decidir si quieren hacer todo por internet, en vez de ir al juzgado en persona. También el juez puede sugerir usar el sistema en línea si hay algún problema grave, como un desastre natural. Al empezar la demanda, tú como demandante tienes que decir si quieres el juicio en línea; el demandado debe responder si también está de acuerdo cuando conteste la demanda. Si las partes no se ponen de acuerdo, el juicio sigue de forma tradicional, como siempre. En cualquier momento del proceso, puedes pedir cambiar a la modalidad en línea si así lo prefieres.

Texto oficial

Artículo 935. El principio de elegibilidad consiste en que las partes tienen el derecho de optar voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional, se tramiten de forma digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así como actuaciones y audiencias presenciales o a distancia, indistintamente. La autoridad jurisdiccional, podrá proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, atendiendo a cada caso en concreto o en las situaciones en que acontezca un fortuito o fuerza mayor; o bien, cuando para el trámite expedito del procedimiento de que se trate así convenga. En el escrito inicial de demanda o comparecencia, la persona accionante manifestará si es su deseo tramitar el procedimiento en línea. En el caso de un procedimiento contencioso, al contestar la demanda, la persona demandada, manifestará si es su deseo igualmente de llevar el procedimiento en línea. Además, la autoridad jurisdiccional podrá, solicitar a las partes contendientes para que, de común acuerdo de forma voluntaria, el trámite procesal del juicio de que se trate, se realice de manera digital y en línea; en caso contrario, se continuará con la modalidad procesal tradicional, conforme a las disposiciones del presente Código Nacional, salvo que se trate de un procedimiento en línea exclusivamente. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en cualquier etapa procesal, puedan solicitar que se cambie la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite en línea y digital.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 213) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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