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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
937

Artículo 937 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Código Nacional no va a favorecer ni rechazar ninguna tecnología en específico, como si dijera que no se va a poner de moda un sistema digital solo porque sí. Tampoco va a promover artificialmente una opción tecnológica para perjudicar a otra, como si el gobierno decidiera que solo cierta aplicación es válida. Sin embargo, esto no significa que no se puedan usar los sistemas de justicia digital que ya estén autorizados por acuerdos oficiales, siempre y cuando los lineamientos los apruebe el Consejo de la Judicatura correspondiente. En pocas palabras, la ley es neutral con la tecnología, pero permite usar las herramientas digitales que ya estén permitidas por las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 937. El principio de neutralidad tecnológica consiste en que este Código Nacional no impondrá preferencias en favor o en contra de determinada tecnología, ni fomentará artificialmente determinadas opciones tecnológicas en detrimento de otras. Este principio no limitará o impedirá que se usen los sistemas de justicia digital autorizados, según lo determinen los Acuerdos que establezcan los Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 214) ↗

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