- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 938
Artículo 938 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sistemas de justicia digital son herramientas extra que puedes usar o no, según quieras. Se van añadiendo poco a poco, pero siempre respetando tus derechos humanos y asegurando que puedas acceder a la justicia de manera efectiva. Esto significa que nadie puede interpretar estas reglas de manera limitada o para perjudicarte. En resumen, lo digital es un apoyo, no un obstáculo para que te defiendas o resuelvas tus problemas legales.
Texto oficial
Artículo 938. Los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y optativos que deberán aplicarse y usarse en respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que de ninguna forma podrán interpretarse en forma restrictiva. Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.