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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/938
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
938

Artículo 938 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sistemas de justicia digital son herramientas extra que puedes usar o no, según quieras. Se van añadiendo poco a poco, pero siempre respetando tus derechos humanos y asegurando que puedas acceder a la justicia de manera efectiva. Esto significa que nadie puede interpretar estas reglas de manera limitada o para perjudicarte. En resumen, lo digital es un apoyo, no un obstáculo para que te defiendas o resuelvas tus problemas legales.

Texto oficial

Artículo 938. Los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y optativos que deberán aplicarse y usarse en respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que de ninguna forma podrán interpretarse en forma restrictiva. Sección Primera De la Integración del Expediente Judicial

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 214) ↗

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