- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 939
Artículo 939 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El expediente judicial (el conjunto de documentos de un caso) se puede guardar en papel y en computadora, como dice este Código Nacional, a menos que todos los involucrados acuerden tenerlo solo en computadora. El Consejo de la Judicatura (el que organiza a los jueces) va a definir las reglas para armar bien los expedientes en papel y en computadora, especialmente para los trámites que se hacen en línea. El expediente en papel debe incluir la impresión de los mensajes digitales (como correos o documentos electrónicos), y si hace falta, deben llevar firma electrónica avanzada (una firma digital segura). También debe tener el acta de la diligencia (el reporte de lo que pasó en una audiencia o trámite), donde se indique que existe una videograbación guardada en otro lugar, y esa grabación también es parte del expediente.
Texto oficial
Artículo 939. El expediente judicial se integrará física y electrónicamente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Código Nacional, salvo que las partes convengan en que únicamente se integre de forma electrónica. El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, establecerá las reglas que permitan la debida integración de expedientes físicos y electrónicos, para los procedimientos tramitados en la modalidad en línea. El expediente físico deberá contar con la impresión de los mensajes de datos y, de ser requerido, autenticados con firma electrónica avanzada, así como, en su caso, el acta de la diligencia respectiva, en la que se indicará la existencia de la videograbación que, aunque esté resguardada en otro lugar, formará parte del expediente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.