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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/940
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
940

Artículo 940 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, por medio de su equipo de trabajo, tiene que juntar todos los documentos, audiencias, trámites y pruebas de un juicio en línea en un solo expediente. Todo se va a ordenar por fecha, sin importar si se hizo por internet o en persona. Además, debe asegurarse de que el expediente de papel y el electrónico tengan exactamente la misma información. Así, no importa cómo se haya hecho cada paso, todo queda registrado en un solo lugar para que no se pierda nada.

Texto oficial

Artículo 940. La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, con independencia de la forma en que se hayan celebrado o presentado las mismas, garantizando que tanto el expediente físico como el electrónico contengan la misma información.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 214) ↗

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