- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 941
Artículo 941 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, los juzgados deben llevar dos tipos de expediente para cada caso: uno en físico (papeles) y otro electrónico (digital), y los dos se tienen que ir llenando al mismo tiempo. Solo hay una excepción: si el Consejo de la Judicatura (la autoridad que administra los juzgados) lo autoriza, puede llevarse solo el expediente electrónico, pero siempre cuidando que no se afecte tu derecho a que te escuchen y resuelvan tu caso. Además, el expediente electrónico debe ser una copia fiel del físico, y para eso un funcionario judicial con permiso especial tiene que certificar que todo lo que está en uno coincide con el otro.
Texto oficial
Artículo 941. El expediente electrónico deberá integrarse simultáneamente con el expediente físico, salvo aquellos casos en que el Consejo de la Judicatura correspondiente autorice solamente la integración de la versión electrónica y siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes. El expediente electrónico será el reflejo del expediente físico, para lo cual, además de los requisitos aplicables, se certificará por la persona funcionaria judicial facultada para ello, la coincidencia de las actuaciones judiciales entre sí. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 215 de 279
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