- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 942
Artículo 942 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un trámite en línea en un juicio, todos los documentos que quieras presentar deben ir pegados al escrito electrónico, como si fueran archivos adjuntos en un correo. El juez puede pedirte después que le muestres el papel físico para verificar que sea auténtico y no esté alterado. Esa copia digital debe estar completa y bien escaneada desde el principio, así el juez la podrá revisar cuando la necesite.
Texto oficial
Artículo 942. En los procedimientos en línea o promociones electrónicas, cualquier anexo deberá ir adjunto a la promoción electrónica. El juzgador podrá requerir la exhibición física del documento para corroborar su autenticidad e integridad. El anexo debe ir digitalizado junto con la promoción, lo que permitirá al juzgador consultarlo cuando lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.