- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 956
Artículo 956 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 956 dice que cuando alguien manda información por internet (como correos o formularios electrónicos), esa información debe cumplir con las leyes que ya existen sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En otras palabras, si compartes datos tuyos o de otros por medios digitales, las autoridades tienen que tratarlos con cuidado, igual que si los recibieran en papel. Esto evita que se malusen tus datos personales o que se oculten cosas que deberían ser públicas.
Texto oficial
Artículo 956. Toda la información recibida vía electrónica, se apegará a las disposiciones aplicables de las leyes vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, según corresponda. Capítulo II Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales Sección Primera Del Procedimiento en Línea
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.