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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/956
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
956

Artículo 956 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 956 dice que cuando alguien manda información por internet (como correos o formularios electrónicos), esa información debe cumplir con las leyes que ya existen sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En otras palabras, si compartes datos tuyos o de otros por medios digitales, las autoridades tienen que tratarlos con cuidado, igual que si los recibieran en papel. Esto evita que se malusen tus datos personales o que se oculten cosas que deberían ser públicas.

Texto oficial

Artículo 956. Toda la información recibida vía electrónica, se apegará a las disposiciones aplicables de las leyes vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, según corresponda. Capítulo II Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales Sección Primera Del Procedimiento en Línea

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 216) ↗

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