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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/955
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
955

Artículo 955 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los avisos o comunicaciones oficiales entre autoridades, como los que manda un juez al Ministerio Público o a los peritos, deben hacerse por correo electrónico oficial. La persona que lo recibe tiene que confirmar que lo recibió, como un "acuse de recibo" para que quede constancia. Así ya no se usan papeles ni oficios impresos, todo es digital.

Texto oficial

Artículo 955. Las comunicaciones diversas, como vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, se harán en forma electrónica a su correo electrónico oficial designado para ello, con acuse de recibo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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