- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 955
Artículo 955 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los avisos o comunicaciones oficiales entre autoridades, como los que manda un juez al Ministerio Público o a los peritos, deben hacerse por correo electrónico oficial. La persona que lo recibe tiene que confirmar que lo recibió, como un "acuse de recibo" para que quede constancia. Así ya no se usan papeles ni oficios impresos, todo es digital.
Texto oficial
Artículo 955. Las comunicaciones diversas, como vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, se harán en forma electrónica a su correo electrónico oficial designado para ello, con acuse de recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.