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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/954
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
954

Artículo 954 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando te manden un aviso importante por medios digitales (como un correo electrónico o mensaje del sistema de justicia), la computadora del juzgado debe darte un comprobante automático justo en el momento en que recibas ese mensaje. Ese comprobante sirve como prueba de que sí te llegó la notificación, así que no pueden decir que no te enteraste.

Texto oficial

Artículo 954. Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará la debida notificación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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