- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 954
Artículo 954 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando te manden un aviso importante por medios digitales (como un correo electrónico o mensaje del sistema de justicia), la computadora del juzgado debe darte un comprobante automático justo en el momento en que recibas ese mensaje. Ese comprobante sirve como prueba de que sí te llegó la notificación, así que no pueden decir que no te enteraste.
Texto oficial
Artículo 954. Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará la debida notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.