- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 953
Artículo 953 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación por correo electrónico o sistema digital del juzgado, te van a adjuntar los documentos del caso. Antes de enviártelos, un empleado del juzgado los va a revisar para asegurarse de que estén completos y sin cambios. Así te garantizan que lo que recibes es exactamente lo mismo que está en el expediente oficial. Esto sirve para que no haya duda de que el documento es auténtico y no lo han modificado.
Texto oficial
Artículo 953. Cuando deba correrse traslado en la notificación electrónica, se adjuntará el documento digitalizado, documento electrónico o mensaje de datos respectivo debidamente cotejado por la persona funcionaria judicial facultada, de forma que garantice su disponibilidad e integridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.