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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/953
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
953

Artículo 953 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación por correo electrónico o sistema digital del juzgado, te van a adjuntar los documentos del caso. Antes de enviártelos, un empleado del juzgado los va a revisar para asegurarse de que estén completos y sin cambios. Así te garantizan que lo que recibes es exactamente lo mismo que está en el expediente oficial. Esto sirve para que no haya duda de que el documento es auténtico y no lo han modificado.

Texto oficial

Artículo 953. Cuando deba correrse traslado en la notificación electrónica, se adjuntará el documento digitalizado, documento electrónico o mensaje de datos respectivo debidamente cotejado por la persona funcionaria judicial facultada, de forma que garantice su disponibilidad e integridad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.