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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/952
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
952

Artículo 952 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 952 dice que cualquier aviso que te manden en un juicio o trámite por internet es válido y tiene efectos legales, pero solo si se hace como lo marca este Código Nacional. En palabras más claras: si estás en un proceso en línea y recibes una notificación oficial, esa notificación ya cuenta y el tiempo corre, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento correcto. No importa que sea por internet, la ley la reconoce igual que si te la dieran en papel.

Texto oficial

Artículo 952. Todas las notificaciones realizadas en los procedimientos en línea surtirán sus efectos conforme a lo previsto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.