- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 951
Artículo 951 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando un documento judicial se maneje por computadora, la página donde aparecen las firmas electrónicas avanzadas de los jueces o secretarios cuenta como el sello oficial que se pone en los papeles físicos. Es decir, ya no necesitan estampar un sello real con tinta; esa página con las firmas digitales tiene el mismo valor legal y sirve para darle validez al expediente. La firma electrónica avanzada es como una firma hecha con un código seguro que garantiza que es auténtica y que nadie la puede falsear. En pocas palabras, la tecnología reemplaza al sello de goma o metálico que antes se usaba en los juzgados.
Texto oficial
Artículo 951. La página de firmantes que contenga las firmas electrónicas avanzadas de las personas funcionarias judiciales, hará las veces del sello físico que la autoridad jurisdiccional impone en los expedientes físicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.