- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 950
Artículo 950 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se hacen trámites en línea en los juzgados, los jueces y las personas involucradas pueden firmar documentos usando diferentes tipos de firmas electrónicas. Una de ellas es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, conocida como FIREL. También se puede usar la firma electrónica del Poder Judicial del estado donde se haga el trámite, o cualquier otra firma electrónica que sea reconocida por otras autoridades, siempre y cuando los Poderes Judiciales hayan firmado un acuerdo para aceptar esos certificados digitales.
Texto oficial
Artículo 950. Para efectos de los procedimientos en línea regulados por este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional y las partes podrán utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 216 de 279 Federación (FIREL), la firma electrónica que se utilice en el Poder Judicial respectivo, y las firmas electrónicas emitidas y reconocidas por otras autoridades con los cuales los Poderes Judiciales hayan celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.