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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/949
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
949

Artículo 949 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un documento legal usando una firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT) con su certificado digital vigente, ese documento vale igual que si lo hubieras firmado con tu puño y letra. Eso significa que si se trata de un escrito que presentas en un juicio, la ley lo acepta y lo toma como prueba, siempre y cuando nadie haya alterado su contenido. Así que el papel y la firma de puño y letra ya no siempre son necesarios, porque la versión electrónica tiene la misma validez legal.

Texto oficial

Artículo 949. Las actuaciones y promociones judiciales contenidas en un mensaje de datos o documento electrónico suscritas con una firma electrónica avanzada amparada por un certificado digital vigente, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.