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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/948
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
948

Artículo 948 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los documentos físicos que tengan una firma hecha a mano (como las que pones con pluma) deben convertirse a formato digital, es decir, escanearse o fotografiarse, para guardarlos en el expediente electrónico. La idea es que al pasarlos a digital no se pierdan, no se alteren y siempre puedas consultarlos cuando los necesites. Para hacer este proceso de digitalización, los jueces y tribunales deben seguir las reglas que marca una Norma Oficial Mexicana especial, o las instrucciones que dé el Consejo de la Judicatura Federal, siempre respetando esa norma.

Texto oficial

Artículo 948. Las diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones físicas autenticadas con firma autógrafa, se digitalizarán para su incorporación en el expediente electrónico de forma que se garantice su integridad, conservación y disponibilidad. Para la conservación y digitalización de documentos, la autoridad jurisdiccional seguirá las reglas que, para tal efecto, establece la Norma Oficial Mexicana que regule dichas actividades o las que se establezcan en los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura Federal correspondiente y que deberán ser acordes con dicha Norma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.