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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/947
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
947

Artículo 947 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se agregue un documento, una solicitud o cualquier información a un expediente que esté en línea, esa persona tiene que firmarlo con su firma electrónica avanzada. La firma electrónica avanzada es como una contraseña segura que prueba que tú eres quien dices ser y que estás de acuerdo con lo que firmaste. Así se garantiza que nadie pueda fingir ser otra persona o cambiar los documentos después de que los firmaste.

Texto oficial

Artículo 947. Toda promoción, documentación y actuación que ingrese a un expediente electrónico deberá ser suscrita y autenticada con una firma electrónica avanzada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.