- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 946
Artículo 946 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los datos de los archivos digitales de un juicio se van a guardar según las reglas que ya están establecidas. Esto quiere decir que no se pueden borrar o perder así nomás, sino que deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad y orden. La ley no dice exactamente cómo se hará, solo que se tiene que seguir lo que marquen los lineamientos oficiales.
Texto oficial
Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes. Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.