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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/946
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
946

Artículo 946 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos de los archivos digitales de un juicio se van a guardar según las reglas que ya están establecidas. Esto quiere decir que no se pueden borrar o perder así nomás, sino que deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad y orden. La ley no dice exactamente cómo se hará, solo que se tiene que seguir lo que marquen los lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes. Sección Segunda De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 215) ↗

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