- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 945
Artículo 945 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de los juzgados y tribunales que tienen a su cargo los casos (como secretarios, actuarios o jueces) sí pueden ver los expedientes digitales de los asuntos que les toca manejar en su trabajo. Para eso, el Consejo de la Judicatura les tiene que dar una contraseña especial. Además, cuando necesiten meter documentos oficiales o decisiones del juez en esos expedientes, deben usar su firma electrónica avanzada (como una firma digital segura que es única para cada persona).
Texto oficial
Artículo 945. Las personas funcionarias judiciales adscritas a las autoridades jurisdiccionales podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por el órgano competente del Consejo de la Judicatura respectivo. Adicionalmente, deberán utilizar su firma electrónica avanzada para agregar constancias y resoluciones judiciales a los referidos expedientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.