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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/944
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
944

Artículo 944 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a participar en un juicio o trámite por internet, tienes que seguir las reglas que pongan los Consejos de la Judicatura para manejar los expedientes electrónicos. Esas reglas dicen cómo se presentan documentos, cómo se consultan y cómo accedes a los archivos digitales del caso. O sea, no puedes hacerlo a tu manera, sino como lo marquen esas instrucciones oficiales.

Texto oficial

Artículo 944. Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción, consulta y acceso de expedientes digitales que emitan los Consejos de la Judicatura respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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