- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 944
Artículo 944 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a participar en un juicio o trámite por internet, tienes que seguir las reglas que pongan los Consejos de la Judicatura para manejar los expedientes electrónicos. Esas reglas dicen cómo se presentan documentos, cómo se consultan y cómo accedes a los archivos digitales del caso. O sea, no puedes hacerlo a tu manera, sino como lo marquen esas instrucciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 944. Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción, consulta y acceso de expedientes digitales que emitan los Consejos de la Judicatura respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.