- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 958
Artículo 958 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en una audiencia o junta por internet, tú y todos los que participan deben seguir las reglas que ya se mencionaron. Si alguien no las cumple, puede ser sacado de la reunión virtual y tendrá que hacerse cargo de los problemas legales que eso le cause, mientras la audiencia sigue adelante. Además, el juez puede poner castigos o medidas para obligar a portarse bien, según lo que dice este Código.
Texto oficial
Artículo 958. En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario, serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas, debiendo asumir las consecuencias legales que esto implique, continuando con el desarrollo de la audiencia o diligencia virtual. Asimismo, se impondrán las correcciones disciplinarias y medidas de apremio reguladas en este Código Nacional que la persona juzgadora considere oportunas. Sección Segunda De las Audiencias y Diligencias Virtuales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.