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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
962

Artículo 962 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una videollamada del juzgado es necesario que algunas personas, como testigos o peritos, estén separadas de otras, el juez o la jueza va a pedir ayuda a su equipo técnico para que, con el apoyo necesario, se tomen medidas como estas: - Verificar que esa separación sea real y que nadie esté influyendo o presionando a la persona que va a declarar. - Mandar a esas personas a salas de espera virtuales, usando las funciones especiales que tenga la plataforma que se esté usando. - Ordenar todo lo demás que haga falta, siempre y cuando se respeten las reglas del Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 962. Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o administrativo para que, con asistencia técnica, se adopten medidas tendientes a: I. Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje; II. Enviar a dichos intervinientes a salas de espera virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada para la práctica de las mismas, y III. Ordenar todas las medidas necesarias para tal efecto, siempre que se respeten los principios de este Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 220 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 219) ↗

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