Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/963
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
963

Artículo 963 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas una junta o audiencia por internet (virtual), tienes que seguir las mismas reglas que aplican para las que se hacen en persona frente al juez, pero adaptadas a lo que dice esta ley para lo digital. Eso significa que todo lo que normalmente se pide para una audiencia presencial también aplica, solo que en versión en línea. La idea es que no cambie la seriedad ni el procedimiento, solo el medio.

Texto oficial

Artículo 963. Para la celebración de las diligencias y audiencias virtuales deberán de acatarse las reglas de las diligencias y audiencias dentro del procedimiento judicial respectivo, ajustándose en lo conducente a las reglas para el desarrollo de las audiencias y diligencias virtuales, en términos de lo dispuesto en el presente Título. Capítulo III De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información Sección Primera De los Sistemas de Justicia Digital

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.