- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 964
Artículo 964 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados y tribunales, a través de su Consejo de la Judicatura (el órgano que los administra), tienen la obligación de crear y mantener sistemas de justicia digital, como plataformas en línea para presentar documentos, recibir notificaciones electrónicas y acceder a servicios desde tu computadora o celular. También deben garantizar tu seguridad en internet con medidas de ciberseguridad. Además, deben nombrar a una persona o equipo responsable de: vigilar que estos sistemas digitales funcionen bien y estén seguros; ayudar a jueces y trabajadores del juzgado a usarlos; atender tus quejas y explicarte cómo usar las plataformas; arreglar cualquier falla técnica que impida su uso; y compartir experiencias con otros juzgados del país para mejorar el servicio.
Texto oficial
Artículo 964. Los Poderes Judiciales correspondientes, a través del Consejo de la Judicatura o la autoridad competente señalada en su respectiva Ley Orgánica: I. Implementarán y mantendrán actualizadas y funcionales los sistemas de justicia digital necesarios con el fin de contar con Oficialías de Partes en línea, servicios digitales, notificaciones electrónicas, así como las tecnologías necesarias para hacer accesible para todas las personas la justicia digital, y proveer lo necesario para que exista ciberseguridad; II. Designarán a una persona, área, unidad administrativa o proveedor de tecnologías de información que de forma permanente sea responsable de: a) Supervisar que los sistemas de justicia digital se mantengan funcionando de forma correcta y segura; b) Dar soporte a las personas juzgadoras y personas funcionarias judiciales en todo lo relacionado con el uso de los sistemas de justicia digital; c) Atender las quejas y orientar a los usuarios de sistemas de justicia digital para que comprendan la forma de operar de dichos sistemas; d) Corregir cualquier falla, error, intermitencia o problema que afecte, impida u obstaculice, total o parcialmente, el funcionamiento de los sistemas de justicia digital, y e) Conocer y compartir las mejores prácticas en el funcionamiento e implementación de sistemas de justicia digital con los Consejos de la Judicatura de otras Entidades Federativas, así como con el Consejo de la Judicatura Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.