- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 967
Artículo 967 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si falla tu computadora, tu celular, o se te va el internet, eso no detiene los tiempos que marca la ley para tus juicios o trámites. Así que si tienes un plazo contado para entregar algo por internet, el hecho de que tengas un problema técnico no te da más tiempo. Todo corre igual, sin excusas por fallas de equipo o conexión.
Texto oficial
Artículo 967. Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, interesados o sus representantes legales, de ninguna forma interrumpirán los plazos establecidos en este Código Nacional. Sección Segunda De la Seguridad de la Información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.