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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
967

Artículo 967 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falla tu computadora, tu celular, o se te va el internet, eso no detiene los tiempos que marca la ley para tus juicios o trámites. Así que si tienes un plazo contado para entregar algo por internet, el hecho de que tengas un problema técnico no te da más tiempo. Todo corre igual, sin excusas por fallas de equipo o conexión.

Texto oficial

Artículo 967. Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, interesados o sus representantes legales, de ninguna forma interrumpirán los plazos establecidos en este Código Nacional. Sección Segunda De la Seguridad de la Información

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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