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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/968
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
968

Artículo 968 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 968 dice que, cuando hagas cualquier trámite en línea o por video, como una audiencia virtual o una videollamada con un juzgado, deben cuidar que tu información esté protegida. Esto significa que nadie no autorizado pueda verla, usarla, cambiarla o borrarla, y que todo funcione bien cuando lo necesites. Solo si por la naturaleza del caso no se puede mantener todo ese nivel de protección, entonces se puede ajustar un poco. En pocas palabras, es como ponerle candado a tus datos para que solo las personas indicadas puedan acceder a ellos.

Texto oficial

Artículo 968. Seguridad de la información es el principio consistente en que todo procedimiento en línea, promoción electrónica, audiencia virtual, diligencia virtual, videoconferencia, y en general, toda actuación y documentación que forme parte de procedimientos en línea, se lleve a cabo protegiendo la información y los sistemas de información contra el acceso, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción no autorizados a fin de proporcionar confidencialidad, integridad y disponibilidad, mientras dichos atributos no se contrapongan con la naturaleza o características de determinado procedimiento, audiencia o actuación judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.