- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 969
Artículo 969 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y tribunales son los principales responsables de cuidar que tu información, documentos y comunicaciones electrónicas estén seguros, incluyendo las audiencias por internet. Pero eso no significa que tú, como usuario de estos sistemas, puedas descuidarte. Tú también tienes que poner de tu parte: tomar precauciones como no compartir tus contraseñas o usar equipos seguros. La ley dice que ambas partes deben colaborar para proteger los datos.
Texto oficial
Artículo 969. Las autoridades jurisdiccionales tienen la principal responsabilidad de proteger la información, los documentos y las comunicaciones que se lleven a través de medios electrónicos, así como los sistemas que contengan dicha información, incluyendo las audiencias y diligencias virtuales. Lo anterior no exime a las partes interesadas y usuarios de sistemas de justicia digital de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información que se envíe, intercambie y gestione a través de dichos sistemas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.