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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/969
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
969

Artículo 969 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y tribunales son los principales responsables de cuidar que tu información, documentos y comunicaciones electrónicas estén seguros, incluyendo las audiencias por internet. Pero eso no significa que tú, como usuario de estos sistemas, puedas descuidarte. Tú también tienes que poner de tu parte: tomar precauciones como no compartir tus contraseñas o usar equipos seguros. La ley dice que ambas partes deben colaborar para proteger los datos.

Texto oficial

Artículo 969. Las autoridades jurisdiccionales tienen la principal responsabilidad de proteger la información, los documentos y las comunicaciones que se lleven a través de medios electrónicos, así como los sistemas que contengan dicha información, incluyendo las audiencias y diligencias virtuales. Lo anterior no exime a las partes interesadas y usuarios de sistemas de justicia digital de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información que se envíe, intercambie y gestione a través de dichos sistemas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.