- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 970
Artículo 970 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te va a avisar si una reunión o audiencia por internet es pública (la puede ver cualquiera) o es privada (solo la ven las personas que deben estar). Esto aplica para todos los que participen, como abogados, testigos o tú mismo. Así sabes de antemano si lo que se diga o haga ahí es información que puede conocer todo mundo o no.
Texto oficial
Artículo 970. La autoridad jurisdiccional advertirá a todas las personas que intervengan en un procedimiento en línea, de la naturaleza confidencial o pública de las audiencias y diligencias virtuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.