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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/970
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
970

Artículo 970 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te va a avisar si una reunión o audiencia por internet es pública (la puede ver cualquiera) o es privada (solo la ven las personas que deben estar). Esto aplica para todos los que participen, como abogados, testigos o tú mismo. Así sabes de antemano si lo que se diga o haga ahí es información que puede conocer todo mundo o no.

Texto oficial

Artículo 970. La autoridad jurisdiccional advertirá a todas las personas que intervengan en un procedimiento en línea, de la naturaleza confidencial o pública de las audiencias y diligencias virtuales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.