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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/971
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
971

Artículo 971 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea que participe en un juicio o trámite por internet (jueces, abogados, secretarios, testigos, o cualquier persona), tiene la obligación de seguir al pie de la letra todas las indicaciones sobre cómo proteger la información, cuidar la privacidad y resguardar datos personales. Esas reglas pueden venir del juez a cargo, del mismo Código Nacional, de otras leyes federales, o de los manuales que emita el Consejo de la Judicatura. En pocas palabras: nadie puede andar compartiendo datos a lo loco ni desobedecer las medidas de seguridad que ordene la autoridad.

Texto oficial

Artículo 971. Las partes, los auxiliares en la administración de justicia, sus representantes y cualquier otra persona que intervenga en un procedimiento en línea, deberán acatar toda instrucción, orden u obligación en materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales, que provenga de la autoridad jurisdiccional, de este Código Nacional, de la legislación federal aplicable o de los Lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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