- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 971
Artículo 971 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea que participe en un juicio o trámite por internet (jueces, abogados, secretarios, testigos, o cualquier persona), tiene la obligación de seguir al pie de la letra todas las indicaciones sobre cómo proteger la información, cuidar la privacidad y resguardar datos personales. Esas reglas pueden venir del juez a cargo, del mismo Código Nacional, de otras leyes federales, o de los manuales que emita el Consejo de la Judicatura. En pocas palabras: nadie puede andar compartiendo datos a lo loco ni desobedecer las medidas de seguridad que ordene la autoridad.
Texto oficial
Artículo 971. Las partes, los auxiliares en la administración de justicia, sus representantes y cualquier otra persona que intervenga en un procedimiento en línea, deberán acatar toda instrucción, orden u obligación en materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales, que provenga de la autoridad jurisdiccional, de este Código Nacional, de la legislación federal aplicable o de los Lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.