- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 972
Artículo 972 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 972 dice que los jueces y tribunales deben tomar nueve medidas básicas para mantener seguros los expedientes electrónicos y los juicios en línea. Entre estas medidas están: usar programas que detecten y eliminen virus o ataques cibernéticos, revisar que las firmas electrónicas estén vigentes, asegurarse de que las videollamadas para audiencias funcionen bien, cifrar las comunicaciones (como ponerlas en un código secreto), y verificar que los archivos no tengan virus. También deben confirmar la identidad de las personas que participan en el juicio en línea, respaldar toda la información para no perderla, y checar que los documentos digitales estén completos y se puedan abrir. Además, el Consejo de la Judicatura (el organismo que supervisa a los jueces) debe crear reglas para garantizar la seguridad de estos sistemas digitales.
Texto oficial
Artículo 972. Son acciones básicas que debe adoptar la autoridad jurisdiccional para darle seguridad al expediente electrónico, así como a los procedimientos en línea, y todos los sistemas de justicia digital: I. Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten, prevengan, mitiguen y eliminen amenazas, riesgos e incidentes cibernéticos; II. Verificar la vigencia de los certificados digitales de las firmas electrónicas avanzadas; III. Verificar el adecuado funcionamiento de los programas o plataformas electrónicas que posibiliten las audiencias virtuales, así como las videoconferencias; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 222 de 279 IV. Usar comunicaciones electrónicas protegidas por algún mecanismo de seguridad como el cifrado; V. Corroborar que los enlaces y documentos electrónicos o mensajes de datos que se adjunten en correos o comunicaciones electrónicas estén libres de virus y código malicioso, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminar o corregir cualquier amenaza cibernética detectada; VI. Comprobar la integridad, accesibilidad, formato y contenido de los documentos digitalizados, archivos electrónicos o mensajes de datos que formen parte de los expedientes judiciales, las actuaciones, las audiencias y las diligencias virtuales; VII. Corroborar fehacientemente la identidad de las partes y otras personas intervinientes en un procedimiento en línea; VIII. Aplicar soluciones o mecanismos tecnológicos que aseguren la conservación, integridad y disponibilidad de todas las resoluciones judiciales e información que contenga el expediente electrónico, y IX. Mantener respaldos seguros de toda la información que contengan los expedientes electrónicos. El Consejo de la Judicatura respectivo emitirá Lineamientos de Seguridad de la Información, y todos aquellos que considere pertinentes para dotar de seguridad jurídica y tecnológica a los procedimientos en línea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.