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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/973
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
973

Artículo 973 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 973 dice que no puedes usar documentos, sellos o firmas electrónicas para hacer cosas ilegales o no autorizadas. Si alguien los usa mal, las autoridades van a avisar a los afectados para que ellos mismos hagan los trámites necesarios ante las oficinas del gobierno o los jueces correspondientes. En pocas palabras, prohíbe el mal uso de estos recursos digitales y deja en manos de los perjudicados el reportarlo.

Texto oficial

Artículo 973. No se deberán usar los documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos, por lo que ante ello se dará vista a los interesados para que realicen las gestiones pertinentes ante los órganos administrativos o autoridades correspondientes. Libro Noveno De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución Título Único De la Ejecución de la Sentencia Capítulo I De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 222) ↗

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