- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 992
Artículo 992 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia definitiva (la que termina el juicio) o una interlocutoria (una decisión durante el proceso), o cuando hay un convenio judicial (un acuerdo aprobado por el juez), la parte que perdió puede empezar a cumplir la sentencia en ese mismo momento, en la audiencia, si está de acuerdo con lo que dijo el juez. Si aceptas cumplir ahí mismo, puedes proponerle a la persona que ganó un plan para pagar o cumplir, pero ese plan no puede cambiar lo que dice la sentencia (por ejemplo, reducir la deuda), a menos que sea un asunto de familia (como pensión alimenticia o custodia) y el juez lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 992. La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá proponer un acuerdo de cumplimiento a la persona que venció, sin que este acuerdo, pueda alterar, modificar o novar el fondo de los puntos resolutivos de la sentencia, salvo en los asuntos del orden familiar y la autoridad jurisdiccional así lo apruebe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.