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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
992

Artículo 992 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia definitiva (la que termina el juicio) o una interlocutoria (una decisión durante el proceso), o cuando hay un convenio judicial (un acuerdo aprobado por el juez), la parte que perdió puede empezar a cumplir la sentencia en ese mismo momento, en la audiencia, si está de acuerdo con lo que dijo el juez. Si aceptas cumplir ahí mismo, puedes proponerle a la persona que ganó un plan para pagar o cumplir, pero ese plan no puede cambiar lo que dice la sentencia (por ejemplo, reducir la deuda), a menos que sea un asunto de familia (como pensión alimenticia o custodia) y el juez lo apruebe.

Texto oficial

Artículo 992. La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá proponer un acuerdo de cumplimiento a la persona que venció, sin que este acuerdo, pueda alterar, modificar o novar el fondo de los puntos resolutivos de la sentencia, salvo en los asuntos del orden familiar y la autoridad jurisdiccional así lo apruebe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 226) ↗

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