- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 4
Artículo 4 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso penal en México funciona como un juicio donde dos partes se enfrentan: una acusa y la otra se defiende, todo de forma oral frente a un juez. Las audiencias son públicas, rápidas y sin pausas largas, para que no se alarguen sin razón y el juez esté presente todo el tiempo. Solo se pueden hacer excepciones a estas reglas si la Constitución lo permite. Durante todo el proceso, las autoridades tienen la obligación de tratar con respeto tanto a la víctima como al acusado, cuidando su dignidad siempre.
Texto oficial
Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.