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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
4

Artículo 4 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso penal en México funciona como un juicio donde dos partes se enfrentan: una acusa y la otra se defiende, todo de forma oral frente a un juez. Las audiencias son públicas, rápidas y sin pausas largas, para que no se alarguen sin razón y el juez esté presente todo el tiempo. Solo se pueden hacer excepciones a estas reglas si la Constitución lo permite. Durante todo el proceso, las autoridades tienen la obligación de tratar con respeto tanto a la víctima como al acusado, cuidando su dignidad siempre.

Texto oficial

Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 3) ↗

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