- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 5
Artículo 5 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias de un juicio deben ser abiertas al público, para que cualquier persona pueda entrar a verlas, no solo los involucrados en el caso. Hay algunas excepciones específicas que están marcadas en el Código, como cuando se manejan temas muy personales o privados. Los periodistas y medios de comunicación también pueden entrar, pero solo si el juez lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución, el Código y los acuerdos del Consejo de la Judicatura. En pocas palabras, todo el mundo tiene derecho a ver cómo se hace justicia, a menos que haya una razón legal para cerrar la puerta.
Texto oficial
Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.