- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 6
Artículo 6 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tú y la otra persona involucrada en un juicio tienen derecho a ver, cuestionar y discutir las pruebas que presente la otra parte. También pueden oponerse a lo que el otro pida o diga durante el proceso. Esto aplica siempre y cuando no haya una regla especial en el mismo código que lo limite. En pocas palabras, nadie te puede esconder pruebas ni impedir que defiendas tu versión.
Texto oficial
Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.