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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/7
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
7

Artículo 7 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las audiencias en un juicio deben hacerse sin interrupciones y una tras otra, como cuando ves una serie de episodios seguidos. Solo se pueden detener si el propio Código lo permite en casos especiales, pero en general, todo debe fluir sin pausas largas. La idea es que el proceso no se alargue de más y que nadie tenga que esperar semanas para continuar. Así, el juez, los abogados y las partes se ponen de acuerdo para terminar lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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