- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 7
Artículo 7 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las audiencias en un juicio deben hacerse sin interrupciones y una tras otra, como cuando ves una serie de episodios seguidos. Solo se pueden detener si el propio Código lo permite en casos especiales, pero en general, todo debe fluir sin pausas largas. La idea es que el proceso no se alargue de más y que nadie tenga que esperar semanas para continuar. Así, el juez, los abogados y las partes se ponen de acuerdo para terminar lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.