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Artículo 5 del Código Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las "cosas" que no se pueden comprar, vender, regalar o intercambiar legalmente, y por lo tanto no pueden ser propiedad de nadie, se llaman bienes excluidos del comercio. Por ejemplo, el aire de un lugar público o los restos de un naufragio que la ley protege no pueden ser tuyos. Así que, para que algo sea considerado un "bien", tiene que ser una cosa que la ley permita poseer y que no esté prohibida para el comercio.

Texto oficial

Artículo 5.1.- Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio. Bienes excluidos del comercio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.