Artículo 5 del Código Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las "cosas" que no se pueden comprar, vender, regalar o intercambiar legalmente, y por lo tanto no pueden ser propiedad de nadie, se llaman bienes excluidos del comercio. Por ejemplo, el aire de un lugar público o los restos de un naufragio que la ley protege no pueden ser tuyos. Así que, para que algo sea considerado un "bien", tiene que ser una cosa que la ley permita poseer y que no esté prohibida para el comercio.
Texto oficial
Artículo 5.1.- Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio. Bienes excluidos del comercio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.