Artículo 6 del Código Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, todo lo que tenía (como su casa, dinero, deudas y derechos) pasa a otras personas. A eso se le llama sucesión. La herencia es todo ese conjunto de cosas y obligaciones que siguen existiendo después de que la persona fallece, y se considera como un solo grupo desde el día de su muerte hasta que se reparte entre los herederos. El legado es cuando en el testamento se deja algo específico, como un coche o una cantidad de dinero, a una persona en particular, o se le pide que haga algo a cambio. Por último, la herencia puede ser testamentaria (si hay testamento) o legítima (cuando la ley decide quiénes son los herederos, como los hijos o la pareja).
Texto oficial
Artículo 6.1.- Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación. Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiará con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas. Herencia testamentaria y legítima
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.