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Artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Tribunales del Poder Judicial son los únicos que pueden decidir cómo se entienden y se usan las leyes en asuntos civiles (como contratos o herencias) y familiares (como divorcios o pensiones) que son del fuero común, es decir, los que se rigen por las leyes de tu estado. También pueden meterse en asuntos federales (que aplican en todo el país) solo cuando una ley les dé permiso de hacerlo. Además, aunque nadie les pida que actúen, ellos pueden iniciar un caso por su propia cuenta sin esperar a que alguien se los solicite, a esto se le llama "impulso procesal oficioso". En pocas palabras, los jueces tienen la última palabra para interpretar las leyes y pueden mover los juicios aunque nadie los empuje.

Texto oficial

Artículo 1.1.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley. Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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