Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Los Tribunales del Poder Judicial son los únicos que pueden decidir cómo se entienden y se usan las leyes en asuntos civiles (como contratos o herencias) y familiares (como divorcios o pensiones) que son del fuero común, es decir, los que se rigen por las leyes de tu estado. También pueden meterse en asuntos federales (que aplican en todo el país) solo cuando una ley les dé permiso de hacerlo. Además, aunque nadie les pida que actúen, ellos pueden iniciar un caso por su propia cuenta sin esperar a que alguien se los solicite, a esto se le llama "impulso procesal oficioso". En pocas palabras, los jueces tienen la última palabra para interpretar las leyes y pueden mover los juicios aunque nadie los empuje.
- Art. 2El artículo dice que, para presentar una demanda, no es obligatorio que le des un nombre técnico a tu reclamo, como “acción reivindicatoria”. Lo único que importa es que expliques con claridad qué es lo que quieres que la otra persona haga o te dé (por ejemplo, que te devuelva un terreno) y por qué motivo se lo estás pidiendo. Si dejas claros esos dos puntos, el juez debe aceptar tu caso sin importar cómo le llames.
- Art. 3Aquí está el artículo en lenguaje simple: Este artículo habla de los casos en los que un juez interviene sin que haya una pelea o pleito entre dos o más partes. O sea, cuando la ley dice que se necesita la firma o autorización de un juez para algo, pero no hay nadie demandando a nadie. Por ejemplo, si alguien pide la aprobación de un juez para adoptar a un niño o para hacerse cargo de los bienes de un familiar, sin que haya una disputa de por medio. También aplica si una persona directamente solicita al juez que actúe, aunque nadie esté pleiteando. En pocas palabras, son trámites legales donde el juez solo da el visto bueno, pero no resuelve ninguna bronca entre personas.
- Art. 4Este artículo habla de cuándo se asume que alguien que no es comerciante ya no puede pagar sus deudas. Se da por hecho que está en quiebra (sin dinero) en estos casos: primero, si no paga sus deudas ya vencidas y con monto claro; segundo, si dos o más personas (acreedores) ya le ganaron un juicio, pero no tiene bienes suficientes para pagarles a todos; tercero, si se esconde o se va del país sin dejar a alguien que pueda pagar por él y sin bienes para cubrir sus deudas; y cuarto, si él mismo decide entregar todo lo que tiene a sus acreedores. El concurso necesario (cuando los acreedores lo obligan) aplica en las primeras tres situaciones, y el voluntario (cuando él mismo lo pide) aplica en la cuarta.
- Art. 5Este artículo habla sobre cómo se resuelven los problemas legales relacionados con la familia, como el estado civil (si alguien es soltero, casado, etc.) o los derechos entre familiares. El juez tiene la facultad de intervenir por su propia cuenta, especialmente si hay niños, adolescentes, personas con discapacidad o violencia familiar, para proteger a la familia. En estos casos, el juez debe tomar medidas para cuidar los derechos de los niños y adolescentes, como garantizar que puedan convivir con sus padres. Además, en temas de reconocimiento de paternidad, no se necesita nombrar a un tutor para el menor, a menos que quien lo pida esté en contra de los intereses del niño.