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Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se asume que alguien que no es comerciante ya no puede pagar sus deudas. Se da por hecho que está en quiebra (sin dinero) en estos casos: primero, si no paga sus deudas ya vencidas y con monto claro; segundo, si dos o más personas (acreedores) ya le ganaron un juicio, pero no tiene bienes suficientes para pagarles a todos; tercero, si se esconde o se va del país sin dejar a alguien que pueda pagar por él y sin bienes para cubrir sus deudas; y cuarto, si él mismo decide entregar todo lo que tiene a sus acreedores. El concurso necesario (cuando los acreedores lo obligan) aplica en las primeras tres situaciones, y el voluntario (cuando él mismo lo pide) aplica en la cuarta.

Texto oficial

Artículo 4.1.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando: I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas; II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas; III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas; IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores. El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV. Clases de concursos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

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