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Artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está el artículo en lenguaje simple: Este artículo habla de los casos en los que un juez interviene sin que haya una pelea o pleito entre dos o más partes. O sea, cuando la ley dice que se necesita la firma o autorización de un juez para algo, pero no hay nadie demandando a nadie. Por ejemplo, si alguien pide la aprobación de un juez para adoptar a un niño o para hacerse cargo de los bienes de un familiar, sin que haya una disputa de por medio. También aplica si una persona directamente solicita al juez que actúe, aunque nadie esté pleiteando. En pocas palabras, son trámites legales donde el juez solo da el visto bueno, pero no resuelve ninguna bronca entre personas.

Texto oficial

Artículo 3.1.- Se aplicará lo previsto en este Título a todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes. Solicitud inicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.