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Artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para presentar una demanda, no es obligatorio que le des un nombre técnico a tu reclamo, como “acción reivindicatoria”. Lo único que importa es que expliques con claridad qué es lo que quieres que la otra persona haga o te dé (por ejemplo, que te devuelva un terreno) y por qué motivo se lo estás pidiendo. Si dejas claros esos dos puntos, el juez debe aceptar tu caso sin importar cómo le llames.

Texto oficial

Artículo 2.1.- La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Acción reivindicatoria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.