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Artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se resuelven los problemas legales relacionados con la familia, como el estado civil (si alguien es soltero, casado, etc.) o los derechos entre familiares. El juez tiene la facultad de intervenir por su propia cuenta, especialmente si hay niños, adolescentes, personas con discapacidad o violencia familiar, para proteger a la familia. En estos casos, el juez debe tomar medidas para cuidar los derechos de los niños y adolescentes, como garantizar que puedan convivir con sus padres. Además, en temas de reconocimiento de paternidad, no se necesita nombrar a un tutor para el menor, a menos que quien lo pida esté en contra de los intereses del niño.

Texto oficial

Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento. Las controversias de derecho familiar se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para actuar de oficio, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, en materia de alimentos, guarda y custodia, patria potestad y de las cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros. El juzgador deberá implementar las medidas de protección conducentes, a fin de garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Tratándose de asuntos de reconocimiento de paternidad, el juzgador no requerirá nombrar a un tutor a favor del menor, excepto cuando quien lo promueva en su nombre tenga un interés opuesto al del menor. El juez dictará las medidas tendientes a garantizar de manera provisional y definitiva el derecho de niñas, niños y adolescentes y de los padres a gozar de la convivencia familiar, velando en todo momento por el interés superior de aquellos. Controversias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 152) ↗

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