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Artículo 17 del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que un conjunto de reglas (el "Libro") se encarga de controlar todo lo relacionado con ciertos caminos y transportes que son responsabilidad de los estados o municipios, no del gobierno federal. Esto incluye las avenidas principales (infraestructura vial primaria), los sistemas de transporte como el Metro, Metrobús o teleféricos, y las estaciones donde puedes cambiar de un transporte a otro (estaciones de transferencia). También cubre el espacio que ocupan estas vías y las áreas alrededor de ellas, así como todos los componentes de un teleférico, como los cables, postes y motores. Además, si el gobierno federal le pasa al estatal el control de carreteras o caminos, esos también pasan a ser responsabilidad local según las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 17.1.- Este Libro tiene por objeto regular las comunicaciones de jurisdicción local. Las comunicaciones de jurisdicción local comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad y de teleférico, incluyendo las estaciones de transferencia modal, junto con su correspondiente derecho de vía, zona de seguridad y zona de influencia, así como el sistema de elementos estructurales, mecánicos y eléctricos que integran el sistema del teleférico, como son, entre otros, cables, sistema de apoyos, anclajes, sistema motriz y eléctrico. Son de jurisdicción local las comunicaciones, vialidades, carreteras, caminos de cualquier naturaleza transferidas bajo cualquier título por el Gobierno Federal al Gobierno Estatal con base en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.