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Artículo 18 del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas sobre construcciones privadas en el estado son obligatorias y benefician a todos. Su objetivo es que cualquier casa, edificio o construcción que hagas cumpla con lo básico: que sea segura, habitable, de buena calidad, limpia, útil y que no dañe el medio ambiente. También debe verse bien y combinarse con el estilo de la zona donde la construyas. En pocas palabras, no puedes hacer tu casa como quieras; debe seguir ciertas normas para que esté bien hecha y no afecte a los demás.

Texto oficial

Artículo 18.1.- Las disposiciones de este Libro son de orden público e interés general y tienen por objeto regular las construcciones privadas que se realicen en el territorio estatal, con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 236) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.