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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal propone a una persona para ser director, y el consejo municipal es quien finalmente decide si la nombra o no. Es como cuando en una junta alguien sugiere a un candidato y los demás votan para aprobarlo. El director no puede llegar por su cuenta, necesita el visto bueno de ambas partes.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el consejo municipal a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.