Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El presidente municipal propone a una persona para ser director, y el consejo municipal es quien finalmente decide si la nombra o no. Es como cuando en una junta alguien sugiere a un candidato y los demás votan para aprobarlo. El director no puede llegar por su cuenta, necesita el visto bueno de ambas partes.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por el consejo municipal a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.