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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez tiene ciertos derechos y deberes. Entre ellos, representa legalmente al instituto, asegura que se cumplan los acuerdos del consejo municipal y supervisa que se alcancen las metas y programas del instituto. También puede hacer contratos y acuerdos para llevar a cabo los planes, y debe presentar al consejo el proyecto de gastos y el plan de trabajo anual. Además, puede comprar cosas necesarias para el instituto, pero solo si el consejo lo autoriza y siguiendo las reglas. Por último, tiene otras obligaciones que le pidan la ley, el reglamento interno o el consejo municipal.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I.- Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez; II.- Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal; III.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV.- Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII.- Adquirir conforme a las normas y previa autorización del consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII.- Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; IX.- Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el consejo municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de noviembre de 2004. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ALMOLOYA DE JUÁREZ 6 CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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